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Código Ético y deontológico
Preámbulo
Yo, como coach, creo en la dignidad de cada ser humano y me comprometo
a hacer aflorar la capacidad e inventiva inherente de cada individuo.
Como coach persigo, a través de un proceso interactivo, el
desarrollo de estrategias y soluciones
diseñadas por el cliente, que le movilicen hacia la consecución
rápida de sus objetivos.
Me comprometo a ser respetuoso y proteger la vulnerabilidad de cada
cliente, mientras, de manera
constructiva sitúo al cliente en un elevado estadio de responsabilidad.
Como coach me comprometo a mantener la objetividad y competencia
en donde se me reclama y dirigir mis esfuerzos en beneficio del
cliente, la comunidad y la sociedad.
1 Relación de coaching y contrato
Al comienzo de cualquier relación de coaching, articularé
los términos de la relación cliente/coach de modo
claro y por escrito mediante un acuerdo o contrato.
Las condiciones del contrato coach/cliente incluirán mi cualificación;
la naturaleza del servicio; los
límites y el alcance del coaching o de los servicios ofrecidos,
los derechos del cliente y las condiciones del contrato, p.ej. Tiempos,
frecuencia, sistemas de comunicación y tarifas del servicio
de coaching.
2 Protección del cliente
El bienestar de cliente constituye el foco central de una relación
de coaching y por consiguiente estoy obligado a mantener un nivel
de alto de integridad y confianza durante todo el proceso.
Por ello, en el desempeño de mi tarea:
- seré respetuoso con las necesidades y requerimientos del
cliente, y aportaré un feedback
constructivo
- estaré atento a los límites de cada parte así
como los asuntos confidenciales y conflictos de
intereses que surjan.
- estaré abierto a ocuparme de cualquier asunto que pueda
surgir.
- de ninguna manera me aprovecharé de un cliente de modo
personal, social, sexual, o financiero.
3 Confidencialidad
Como coach haré todo lo posible por honrar la confianza del
cliente aunque no pueda ofrecer garantías de ello a priori.
Como coach informaré al cliente acerca de las circunstancias
que podrían influenciar mi objetividad o mi enjuiciamiento,
así como cualquier decisión o aspectos relacionados
con una decisión que llevan a Emocionarte Coach
C/ Buen Sucesom 14
28008 Madrid
Tel: +34 91 644 90 03
revelar cualquier información confidencial del cliente a
una autoridad superior.
Informaré convenientemente al cliente y éste manifestará
su conformidad en que cualquier material aportado por mí
como coach no podrá ser vendido, publicado o utilizado al
margen de la relación de coaching sin mi consentimiento explícito.
4 Conflicto de Intereses
Cualquier conflicto de intereses se discutirá y resolverá
teniendo presente el propio interés del cliente.
Cuando se detecte un conflicto, como coach estaré éticamente
obligado a comentarlo y trataré de
resolverlo.
Si durante la relación de coaching, el coach no es capaz
de servir al cliente objetiva y respetuosamente, o sin conflictos
internos o externos, el coach está éticamente obligado
a dar por terminado el acuerdo de coaching. Esta finalización
se producirá con el conveniente aviso previo así como
de una explicación del conflicto como razón para dicha
finalización.
5 Referencias y Terminación
Cuando condiciones internas o externas hacen ver que un caso es
inabordable mediante un proceso de coaching, el coach tiene el compromiso
ético de revelar su opinión y observaciones al cliente.
El coach sugerirá una solución viable para el problema,
haciendo todos los esfuerzos posibles que eviten alterar la dignidad
del cliente. Si la solución sugerida incluye una referencia
para otro coach, el coach está éticamente obligado
a dar una lista de tres coaches adecuados. Si la solución
sugerida por el coach incluye una terminación sin referencias,
o posponer el contrato de coaching a un momento que se considere
más adecuado, el coach está éticamente obligado
a aportar una explicación clara del análisis que subyace
a esa recomendación.
6 Alteraciones de tipo ético
Si un coach de modo consciente, con conocimiento contraviene el
presente código, el coach será instado a trabajar
con un mentor-coach y/o ser expulsado de la asociación. Una
recriminación que conlleve a la expulsión de un coach
de la organización constituye una confiscación de
todas cuotas que el coach haya abonado a la asociación.
Nota: Las presentes normas de actuación son las mismas que
las definidas por ICF (International Coach Federation),
Firmado: Diego Jiménez
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